Seguro de responsabilidad civil (A2, específica o certificada)
- AESA
- Aplica cuando la operación cae en la subcategoría A2 o la categoría específica o la categoría certificada.
- 17 de septiembre de 2026
Qué dice el catálogo
El artículo 8 del RD 517/2024 («Obligaciones de seguro mínimo») exige seguro de responsabilidad civil en tres casos, y solo en tres:
> 2. Para la ejecución de operaciones de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos: a) En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A2; b) En la categoría «específica», en cualquier modalidad; o c) En la categoría «certificada»; los operadores de UAS deberán disponer de una póliza de seguro o de cualquier otra garantía financiera […]. El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos, quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio.
Y en el apartado 1, para las aeronaves de 20 kg o más, el seguro del Reglamento (CE) n.º 785/2004.
Por eso esta regla NO aplica a una aeronave de menos de 250 g ni a una C1 que vuele en A1: el artículo las exceptúa expresamente. Aplica cuando la operación cae en A2 (una C2 cerca de personas), en categoría específica (una aeronave sin marcado o C3/C4 en entorno urbano, o cualquier vuelo con declaración operacional o autorización) o en la certificada. Si no consta el peso ni la clase de la aeronave, el motor la exige por precaución y lo dice. Comprueba cobertura, importe asegurado (RD 37/2001) y vigencia. Esto no es asesoramiento legal.
El plazo
El catálogo no recoge ningún plazo para este trámite. Eso no es lo mismo que decir que no exista: es lo que consta en nuestras fuentes con la fecha de arriba.
Verificado el 17/09/2026 contra el artículo 8 del RD 517/2024: la obligación es DISPONER de la póliza o garantía; no hay trámite que presentar ante nadie, así que no hay plazo de preaviso. Lo que sí fija el artículo es a QUIÉN alcanza: A2, específica, certificada y toda aeronave de 20 kg o más.
La fuente
Lee la fuente oficial, que es la que manda: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11377
La revisamos por última vez el 17 de septiembre de 2026. Una norma puede haberse consolidado después de esa fecha, así que la versión vigente es la del documento y no la de esta página.
Esto orienta y no concede permisos: no es asesoramiento legal ni sustituye a la consulta con la autoridad. Y lo que exige un vuelo concreto depende además del espacio aéreo sobre el punto, de las zonas UAS, de la aeronave y de los papeles del operador, que esta página no mira. Eso es lo que evalúa el producto.
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