Operación nocturna
- AESA
- Aplica cuando el vuelo es nocturno.
- 12 de agosto de 2026
Qué dice el catálogo
Vuelo nocturno: luz verde intermitente visible, evaluación de riesgo acorde a la categoría y condiciones operacionales específicas. Plazo por defecto: 5 días. VERIFICA.
El plazo
El catálogo no recoge ningún plazo para este trámite. Eso no es lo mismo que decir que no exista: es lo que consta en nuestras fuentes con la fecha de arriba.
Corregido el 12/08/2026: ya no lleva plazo. El RD 517/2024 no menciona el vuelo nocturno en ningún artículo y el Reglamento (UE) 2019/947 no exige comunicación previa por volar de noche. Es un requisito de equipo (luz verde intermitente) y de evaluación de riesgo según la categoría, así que no hay trámite del que contar días hacia atrás.
La fuente
Lee la fuente oficial, que es la que manda: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11377
La revisamos por última vez el 12 de agosto de 2026. Una norma puede haberse consolidado después de esa fecha, así que la versión vigente es la del documento y no la de esta página.
Esto orienta y no concede permisos: no es asesoramiento legal ni sustituye a la consulta con la autoridad. Y lo que exige un vuelo concreto depende además del espacio aéreo sobre el punto, de las zonas UAS, de la aeronave y de los papeles del operador, que esta página no mira. Eso es lo que evalúa el producto.
LOWLEVEL cruza este catálogo con el espacio aéreo real y con tu equipo, calcula las fechas a partir de la del rodaje y compone el manual de vuelo con los documentos que respaldan cada línea. Ver el producto · Volver al catálogo