Comunicación previa de vuelo en entorno urbano
- Ministerio del Interior
- Aplica cuando el vuelo es en entorno urbano.
- 12 de agosto de 2026
Qué dice el catálogo
El RD 517/2024 obliga a los operadores sujetos a la obligación de registrarse que vuelen en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas a comunicarlo al Ministerio del Interior con una antelación mínima de cinco días naturales.
El disparador NO es el peso: registrarse es obligatorio desde 250 g o con cualquier sensor capaz de captar datos personales, así que un dron con cámara de menos de 250 g también obliga. Por eso esta regla no filtra por peso.
Cinco días es el mínimo legal; planifica con más margen. Ojo: el segundo supuesto, *sobre concentraciones de personas*, no se deduce de la localización — valóralo tú.
El plazo
5 días naturales
Verificado el 12/08/2026 contra el artículo 40 del RD 517/2024: «antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha prevista para el inicio de la operación». Es el mínimo legal, no una recomendación.
La fuente
Lee la fuente oficial, que es la que manda: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-11377
La revisamos por última vez el 12 de agosto de 2026. Una norma puede haberse consolidado después de esa fecha, así que la versión vigente es la del documento y no la de esta página.
Esto orienta y no concede permisos: no es asesoramiento legal ni sustituye a la consulta con la autoridad. Y lo que exige un vuelo concreto depende además del espacio aéreo sobre el punto, de las zonas UAS, de la aeronave y de los papeles del operador, que esta página no mira. Eso es lo que evalúa el producto.
LOWLEVEL cruza este catálogo con el espacio aéreo real y con tu equipo, calcula las fechas a partir de la del rodaje y compone el manual de vuelo con los documentos que respaldan cada línea. Ver el producto · Volver al catálogo